
A continuación Información del Acuerdo del Directorio No. 42-2009 del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAP), publicado el día de ayer (2 de julio de 2009), en el Diario de Centroamérica, el cual contiene reformas al Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI).
En síntesis, contiene el procedimiento para la sustitución de la Cédula de Vecindad por el DPI, para lo cual deberán atenderse diversos requisitos legales.
Dicho Acuerdo se encuentra vigente desde ayer.

El nuevo documento dispone de varias medidas de seguridad para evitar la falsificación, por lo cual contiene un chip, en el cual, se almacena toda la información del portador. El DPI vendrá a sustituir la cédula de vecindad la cual será válida hasta diciembre del 2010, ya que en el año 2011 se espera que todos los guatemaltecos porten su documento.
1. ¿Cuál es valor del DPI?
- Sustitución de la Cedula de Vecindad, Gratuito.
- Nuevos Ciudadanos (los que cumplen 18 años) Q50.00
- Reposición o renovación Q50.00
2. ¿Qué información tiene el DPI?
- Código único de identificación (CUI)
- Nombres y apellidos completos
- Género
- Nacionalidad
- Fecha de Nacimiento
- Fecha de emisión del documento
- Cantidad de reposiciones
- Foto
- Firma
- Lugar de Nacimiento
- Departamento y municipio de vecindad
- Número de cédula
- Lugar de extensión de la cédula
- Estado civil
- Fecha de vencimiento
- Libro, Folio y Partida del Nacimiento
- Limitaciones Físicas (opcional)
- Número de serie del documento
- MRZ
3. ¿Qué es el Documento Personal de Identificación –DPI-?
- El Documento Personal de Identificación -DPI- será el único documento legal y oficial de identificación del ciudadano para todos los actos civiles, administrativos, legales y en general, para todos los actos en que, por ley, la persona deba identificarse.
4. ¿Cómo Obtenemos el DPI?
- * Para los nuevos ciudadanos(Jóvenes 18 años):
-Partida de nacimiento (6 meses máximo).
- Boleto de Ornato del año en curso.
- Pago DPI de Q50.00
- Para sustituir la cedula de Vecindad:
- Boleto de ornato
- Cedula de Vecindad y
- Fotocopia de la misma,
- si no tiene Cédula de Vecindad presentar constancia de asiento de Cédula.
* Si tiene más de 20 años de edad además de los requisitos
debe presentar:
- Declaración Jurada hecha por notario hábil que debe hacer
constar lo siguiente:
1. La identificación del otorgante (Notario) con sus
generales de ley.
2. La designación de los nombres de los padres del
requirente.
3. La dirección actual donde reside.
4. Manifestar el motivo por el cua no ha obtenido la cédula
de vecidad en ninguna municipalidad de la república.
5. Dos testigos de igual o mayor edad plenamente
identificados, siendo vecinos del lugar en donde reside el
requirente.
6. El notario dará fe de haber tenido a la vista la
certificación de la partida de nacimiento.
7. Colocar el número de colegiado activo y firmado por el
notario que autoriza.
* Para sustituir la cedula de Vecindad:
o La solicitud del DPI para las personas que aún
posean su cédula debe ser solicitada por el interesado
Personalmente en el mes de nacimiento del mismo.
- Cédula de Vecindad Original.
- Fotocopia de Cédula de Vecindad (todas las páginas
completas).
- Partida de Nacimiento Reciente de la persona que
solicita (no mayor de 6 meses de haber sido solicitada).
- Si la persona nació en otro municipio debe CONSTATAR
PRIMERO que estemos en línea con éste municipio.
- Boleto de Ornato 2009 y fotocopia del mismo.
- La sustitución de la Cédula de Vecindad dara inicio
en el mes de Septiembre del año en curso.
5. ¿Es obligatorio obtener el DPI?
- El DPI es obligatorio para tosas las personas que sean mayores de 18 años de edad.
6. ¿A dónde ir para Obtener el DPI?
- A cualquier sede de Renap.
7. ¿Cuándo se debe sustituir la Cédula por el DPI?
- A partir del 1 de Agosto del 2009 se hará el proceso de convocatoria en base al tipo de municipio, para las cabeceras departamentales y municipios grandes, se hará por mes de cumpleaños y para los municipios pequeños tipo 1 a 3 se hará por comunidad o aldea.
- Espere la convocatoria correspondiente a su comunidad.
8. ¿Los menores de edad también deben tener DPI?
- Si, a partir del 1 de enero de 2011.
9. ¿En cuánto tiempo entregan el DPI?
- En un plazo de 15 días hábiles, si la información es verificada correctamente en el Registro Civil, si la información no coincide o la partida de nacimiento está deteriorada, alterada o libro quemado puede tardar más tiempo.
10. ¿Se puede conservar la Cédula de Vecindad después de Obtener el DPI?
11. ¿El DPI tendrá el mismo número que se tenía en la Cédula de Vecindad?
- No, el número que tendrá será el código único de identificación -CUI-
12. ¿Qué pasa si no se sustituye la Cédula en plazo que se indica?
- Los ciudadanos no contaran con el documento oficial de identificación hasta no realizar el trámite en las oficinas de Renap, la cedula deja de tener vigencia o validez el 01 de enero de 2011.
13. Donde saco mi DPI ¿En el municipio donde se nace o en el que vivo actualmente?
- En cualquier Sede de Renap cerca de su domicilio.
14. ¿Necesito llenar algún formulario?
15. ¿Qué debo llevar para recoger mi DPI?
- Constancia de solicitud entregada al realizar su enrolamiento.
- La entrega es personal porque se verificaran las huellas digitales.
16. ¿Cuál es el procedimiento para obtener el DPI?
- Si es nuevo ciudadano (es decir acaba de cumplir 18 años) presentar boleto de ornato y recibo de pago Q.50.00.
- Si va a sustituir su cédula de vecindad, cédula en original, fotocopia de cédula y boleto de ornato.
- En Renap toman y registran su fotografía, huellas digitales y firma
- Verifican la Información del Ciudadano y la confrontan con los datos que posee.
- Si la información es correcta (en el Registro Civil), se envía al centro de impresión.
- El DPI será entregado en 15 días hábiles aproximadamente.
17. ¿Qué tipos de DPI se emitirán?
- Para mayores de Edad (azul con blanco),
- Menores de Edad (verde con blanco) y
- Extranjeros domiciliados (rojo con blanco).
18. ¿La sustitución de Cedula de Vecindad por el DPI tiene algún costo?
- No tiene ningún costo, es gratuita.
19. ¿Puede ir a recoger el DPI otra persona que no se el titular?
- No, el DPI será entregado solo al titular ya que tienen que verificar sus huellas digitales.
20. ¿Qué pasa si tengo 19 años y no he sacado mi Cedula de Vecindad?
- Después de los 18 años tienen 2 años para solicitar su DPI normalmente, después de este tiempo (cumplidos 20 años o mas) deben presentar una declaración jurada ante notario, boleto de ornato y recibo de pago.
21. Qué pasa si perdí mi Cedula de Vecindad. ¿Qué debo de hacer y que documentos debo de presentar?
- Presentar constancia de asiento de cedula,
- denuncia ante la autoridad competente y
- boleto de ornato.

COMENTARIOS |
hola meparese una mui buena idea cambiar esa gran cedula por algo mas chico los felisito ojala siempre agan cosas como estas grasias
oscar samuel sosa |
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ya era hora.... solo en El Salvador ya tienen varios años con eso... y si le preguntamos a un Sudamericano..
Lamberto Cordon
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Estando en Suramerica, yo les enseñe mi cedula a unos amigos y se empezaron a reir, y se referian a mi cedula como un librito!! ellos solo tenian un documento emplasticado como la licencia.
Marisa Salguero |
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referente a las nuevas identificasiones ya es el momento de civilisarnos mas no puede ser q otros paises mas pequenos q el nuestro con las mismas culturas sigan adelante y mejoren cuando el nuestro se va quedando atras quiero a mi pais pero ponganse mas listos y superense no semequeden atras;;;;y arriba zacapa
ENNIO BARILLAS |
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QUE PASA SI LLO NO ESTOY EN EL PAIS Y QUIERO MI SEDULA DPI PUEDO
HASER EL TRAMITE CON UN LICENCIADO ES CORRECTO ESTO GRACIAS:
Julio Diaz |
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